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Preguntas frecuentes (FAQ)

 Haz clic en la opción que se relacione con tu pregunta:
1. Información de contacto
2. Reparaciones arrendatario
3. Arrendamientos
4. Cartera
5. Servicios públicos
6.Terminación del contrato - arrendatario
7. Reubicaciones
8. Propietarios
9. Preguntas generales

 


1. Información de contacto:

¿Cuáles son los números de contacto?

Para comunicarse con Construbienes S.A.S, lo puede realizar a través del PBX 604 444 46 44, vía WhatsApp a los números corporativos:
Reparaciones: +57 310 3887135
Cartera: +57 302 3375295
Arrendamientos: +57 310 4289911 / +57 311 2001189
Papelería y tramitología sobre el contrato: +57 300 7181415 / +57 312 2306768
Ventas: +57 301 2021300
Atención a propietarios: +57 324 3224251
Servicios públicos, administraciones, impuestos prediales, jurídica: +57 319 2209173

O mediante los correos electrónicos:

Cartera: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Jurídica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Servicios Públicos, Administraciones e Impuestos Prediales: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Reparaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Terminaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Arrendamientos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ventas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Propietarios: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
PQRS: protecciondatos@construbienes.com

 

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2. Reparaciones arrendatario

¿Qué hacer si evidencio un daño en el inmueble?

Todos los reportes de reparaciones deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por medio de nuestra página web con el registro fotográfico (siempre y cuando el problema se pueda evidenciar)  y los datos del arrendatario para identificar el contrato. Deberán ser enviadas en la mayor brevedad del tiempo posible evitando que el deterioro del inmueble.
El departamento de reparaciones será quien efectúe el respectivo proceso validando el daño y a quien le corresponde el arreglo.


¿Las reparaciones realizadas por la agencia tienen garantía?

Si; si su inmueble tuvo una reparación, es importante tener presente que es responsabilidad del arrendatario notificar de manera oportuna por escrito al área de reparaciones (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) con respecto a las novedades sobre el arreglo para que sea notificada la garantía al propietario o a nuestro proveedor.


¿Cuáles son las reparaciones que me corresponden como arrendatario?

Al arrendatario le corresponderán todos los daños que hayan sido ocasionados durante la vigencia del contrato y aquellas reparaciones que preserven el estado del inmueble conforme al inventario inicial.
Se entienden como reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los arrendatarios y en general, las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales. Etc.
El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa sino de las de su familia, huéspedes y dependientes, es decir de los daños causados por otras personas a la vivienda o a zonas
comunes.


¿Qué es un inventario inicial?

El inventario inicial es el registro fotográfico y físico del estado real y material de inmueble al momento de dar inicio al contrato de arrendamiento.
Después de entregado el inmueble con su respectivo inventario, está a cargo del arrendatario la conservación y mantenimiento del mismo; así mismo deberá ser restituido de acuerdo a su estado inicial.

El inventario es enviado por un link a su correo electronico para su descarga; en caso de requerirlo nuevamente puede solicitarlo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


¿Qué hacer si encontré reportes que no evidenciaron en el inventario?

Verifique que los implementos que componen el inmueble entregado estén en buen estado de funcionamiento, haga las observaciones o correcciones que sean necesarias al inventario en un plazo máximo de ocho (8) días calendario después de la entrega, informando los daños al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Pasado este tiempo no se atienden reclamos y asumiremos que fueron entregados en buenas condiciones, por lo tanto, correrá por cuenta del arrendatario la reparación locativa a que tenga lugar.


¿Qué son las anotaciones al inventario?

Son anotaciones al inventario aquellos detalles que NO afectan la habitabilidad del bien y no son reparadas dentro del contrato, pero se dejan explícitas en el registro físico para tener presente al momento de la entrega del inmueble.

 

Recomendaciones generales de cuidado y uso del inmueble.

En CONSTRUBIENES nos preocupamos por su bienestar y la conservación de las propiedades. Siguiendo estas recomendaciones (dar click aquí), no solo podrá disfrutar plenamente de su hogar, sino que también ayudará a mantener el inmueble en óptimas condiciones durante su estancia.

 

¿Puedo cambiar el color de la pintura del inmueble?

Si el arrendatario desea hacer cambios de pintura en el inmueble, deberá restituirlo de acuerdo a su color y estado inicial. Así mismo, si el contrato dura 12 meses o menos de este tiempo, debe restituirlo pintado, sin deterioro alguno y con los debidos resanes.
Para los contratos que llevan más de un año el inmueble deberá ser entregado con las paredes resanadas en aquellas superficies que fueron perforadas, de manera uniforme con su color original. Deberá pintar cuando haya un deterioro superior de las paredes al desgaste natural del inmueble.


¿La agencia realiza visitas rutinarias al inmueble?

Si, la agencia programa visitas de rutina 1 o 2 veces al año para verificar el estado y conservación del inmueble. Esta visita es opcional y acordada con el arrendatario. Puede solicitarla al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al whatsapp 3103887135.


¿Qué pasa si un tercero es quien produce un daño en el inmueble?

Si el inmueble presenta daños por un tercero, el inquilino debe realizar el reporte a la administración, a la agencia y ser parte de la solución del proceso.
La inmobiliaria hará las respectivas gestiones, pero se requiere el compromiso de todas las partes, esto está contemplado en el Artículo 1988 del Código Civil: “Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que no pretenden derecho a la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño”.

 

Como arrendatario, ¿puedo realizar modificaciones o adecuaciones al inmueble?

Toda modificación o adecuación debe ser notificada al área de mantenimiento quien tramitara la autorización ante el propietario. El inmueble debe de ser restituido de acuerdo al inventario inicial.

 

Como arrendatario tenga en cuenta lo siguiente:

CALENTADORES: Se sugiere realizar el primer descarte con el cambio de las pilas; ya que en caso de programarse al personal técnico y se determina que este era el problema; dicho cobro se le genera al inquilino.
Tiempo de respuesta 5 días hábiles.

PISOS LAMINADOS: Son de gran cuidado, no se puede usar limpiadores fuertes pues pueden ocasionar grietas o dañarlo. Se tiene que limpiar regularmente con un trapeador seco. Evite siempre la humedad persistente. Tenga especial cuidado con macetas, floreros y cualquier objeto que contenga agua. Limpie todos los derrames de líquidos o sustancias inmediatamente después de que ocurra el imprevisto.

FUGAS DE AGUA: Si el problema es por empaques, estos deben ser asumidos por el inquilino, ya que es una reparación locativa derivada del uso del inmueble.
Tiempo de respuesta:2 días hábiles.

PINTURA: Al ser una mejora en el inmueble, queda a disposición del propietario; sin embargo, se realiza la debida gestión. Propietario no está obligado a pintar durante la ejecución del contrato.
Tiempo de respuesta: 10 días hábiles.

TAPONAMIENTOS DE LAVAMANOS, BAÑOS Y LAVAPLATOS: Corresponden al inquilino a partir de los 4 meses de habitado el inmueble; cabe aclarar que si se presenta antes de este tiempo y se determina que fue por algún elemento del inquilino; el cobro se genera al arrendatario.
Tiempo de respuesta: 2 Días hábiles.

MANTENIMIENTO DE CABINAS, GASODOMÉSTICOS Y CANOAS: A partir del primer año de contrato, estos le corresponden al inquilino.
Tiempo de respuesta: 6 días hábiles.

CHAPAS: Si en el inventario (registro fotográfico) se registra sin problema alguno; este arreglo le corresponde al inquilino.
Tiempo de respuesta: 2 días hábiles (para puerta principal) 6 días hábiles (chapas en general)

CHAPAS DE SEGURIDAD: El propietario no está obligado a entregar el inmueble con esta modificación; sin embargo, se realiza la gestión. En caso que se entregue con ella las llaves y reparaciones están en cabeza del inquilino.

PLAGAS: Estas no aplican como reparaciones; el inquilino debe realizar la debida fumigación y en caso de persistir reportarlo a sanidad.

HUMEDADES: Estas deben ser reportadas de manera inmediata para realizar la respectiva gestión con el propietario y de esta forma evitar el deterioro del inmueble.
Tiempo de respuesta: 5 días hábiles; el tiempo de solución no se puede especificar puesto que pueden llegar a ser complejas y sus diferentes causas

MEJORAS Y REFORMAS: Tener presente en las condiciones que se recibió y se aceptó el inmueble, ya que estas no son obligatorias y están sujetas a la decisión del propietario. En caso de requerir realizar alguna reforma se debe notificar a la agencia un informe detallado de los cambios, con tiempo y materiales para validar su aprobación.
Tiempo de respuesta: 8 días hábiles

FISURAS: En los primeros años del inmueble se pueden presentar; las cuales serán reportadas a la constructora y notificadas para el inventario. Generalmente sobre estas no se puede hacer nada porque es el proceso natural del edificio por el asentamiento.

DAÑOS OCASIONADOS POR OTRO INMUEBLE: Debe realizar el reporte a la admón. o portería o en su defecto validar con quien esté causando el daño y notificarlo a la agencia.

REVISIÓN RED DE GAS A LOS 5 AÑOS: Esta notificación llega en las facturas de EPM por lo que el inquilino debe estar pendiente de dicha programación; el cobro de esta revisión la asume el propietario, por lo cual deben presentar la factura para el debido descuento; en caso que se suspenda el servicio y el inquilino no realizó la programación con EPM ni acato los llamados en la factura el valor de la reconexión debe ser asumida por el arrendatario.

CABINAS REVENTADAS: A partir de los 3 meses de habitado el inmueble, si se llegase a presentar un daño en las cabinas en vidrio templado estas corresponden directamente al arrendatario.

OJOS DE BUEY-PANELES LED Y BOMBILLOS: A partir de los 6 meses de habitado el inmueble, los reemplazos de estos corresponden al arrendatario.

GARANTÍA Y REPARACIONES DE CONSTRUCTORA: Es importante tener presente que si el inmueble es nuevo se van a presentar visitas de la constructora para garantías y en caso de que realicen reporte de daños estos arreglos dependen de los horarios y respuesta de la respectiva constructora.

NOTA: Aquellas observaciones que son consideradas como anotación al inventario, serán tenidas en cuenta a la entrega del inmueble pues al NO afectar la habitabilidad del bien, no serán reparadas dentro del contrato.


MARCO JURÍDICO:Como inquilino, es importante que estés al tanto de tus obligaciones legales con respecto a las reparaciones, lo cual contribuirá a mantener la propiedad en buen estado y asegurará una relación armoniosa con la agencia de arrendamientos y el propietario, las cuales relacionamos a continuación a grandes rasgos:

Obligaciones del arrendatario:
•Cuidar el inmueble como un “buen padre de familia” (Artículo 1997 del código civil y numeral 2, artículo 9 de la Ley 820 de 2003)
•Realizar las reparaciones locativas (Artículos 1985,1998 y 2028 del código civil)
•Obligado a sufrir las reparaciones (Artículo 1986 del código civil)
•Adelantar en su nombre acción de perjuicios por perturbaciones (Artículo 1988 del código civil)
•Restituir el inmueble en el estado que se entregó (Artículo 2005 del código civil)

Reparaciones locativas:Artículo2.2.6.1.1.10 Decreto 1077 de 2015
•Especies de deterioro que se producen por culpa del arrendatario. (Artículo 1998 del código civil)
•Mantener el inmueble en el estado que lo recibió (Artículo 2028 del código civil)
•Mantener en estado de servicio, puertas, ventanas y cerraduras (Artículo 2029 del código civil)

HORARIO DE ATENCIÓN DE NUESTRO EQUIPO DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y REPARACIONES
Lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm, Jornada Continua.
Sábados entre las 8:00 am y las 12:00 pm.

El inquilino debe tener disposición para permitir las reparaciones solicitadas, de lo contrario es inútil la diligencia de parte de nuestro equipo de soluciones si la misma no se puede perfeccionar por parte de la persona que habita el inmueble. En caso de no permitir que estas sean realizadas el valor del arreglo y las consecuencias derivadas de este serán a cargo yresponsabilidad del arrendatario.

Tel: 444 46 44 ext. 106 y 109 WhatsApp 3103887135 E-Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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3. Arrendamientos

Soy propietario y quiero consignar mi inmueble en arriendo, ¿cuáles son los documentos que debo presentar?

•Debe acreditar la calidad de propietario del inmueble con un documento legal.
•Si actúa mediante apoderado deberá aportar el poder especial en original debidamente autenticado o poder general (escritura pública con nota de vigencia) donde le dan la facultad para dar en arrendamiento el bien inmueble, o aclarando las facultades que le otorgan.
•Entregar una fotocopia de la cedula ampliada al 150%.
•Entregar copia del RUT en caso de tener.
•Firmar protección de datos personales.
•Presentar la última cuenta de servicios públicos cancelada.
•Presentar paz y salvo de la administración si el inmueble se encuentra sometido en régimen de propiedad horizontal.
•Entregar el inmueble en el momento de la celebración del contrato en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
•Entregar las llaves de alcobas y puertas de acceso al inmueble, numero del cuarto útil y parqueadero y control de garaje (si es el caso).

 

¿Cuáles son las modalidades disponibles para tomar un inmueble en arriendo?

Construbienes dispone de las siguientes opciones:
Opción 1:
Arrendatario: el cual debe de demostrar ingresos por el doble del canon de arrendamiento.
No necesita deudores solidarios siempre y cuando no esté reportado en centrales de riesgo o tenga mal hábito de pago y que su capacidad de endeudamiento esté libre.
Importante: Esta es la única opción que aplica para estudio digital, el link lo puedes solicitar en los siguientes números: 3104289911 ó 3112001189.
Opción 2:
Inquilino más un deudor solidario: tanto el inquilino como el deudor solidario su salario básico debe duplicar el valor del arriendo. No necesitas fiador con propiedad raíz.
Importante: Que ninguno de los dos esté reportado en centrales de riesgo o tenga mal hábito de pago y que su capacidad de endeudamiento esté libre.
Opción 3:
Modalidad inquilino compuesto: Dos o más personas que sumando el salario de cada uno, dupliquen el valor del arriendo, más un deudor solidario con el doble de ingresos. No necesitas fiador con propiedad raíz.
Importante: Que ninguna de las personas esté reportada en centrales de riesgo o tenga mal hábito de pago y que su capacidad de endeudamiento esté libre.
Opción 4:
Modalidad CDT: Esta opción aplica tanto para colombianos como para extranjeros, se debe soportar ingresos mínimos por el doble del arriendo en Colombia. El CDT (depósito) oscila entre los 7 y 10 arrendamientos mensuales. Este valor lo define directamente Seguros Comerciales Bolívar.
Importante: Si la persona que lo va a tomar es extranjera debe de contar con cédula de extranjería y no puede estar reportado en centrales de riesgo o tener mal hábito de pago.


¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para tomar un inmueble en arriendo?


Empleados:
- Formulario del Libertador debidamente diligenciado con huella y firma.
- Habeas data debidamente diligenciado con huella y firma. (protección de datos)
- Fotocopia cédula ampliada al 150%
- Fotocopia del RUT si el algún momento lo ha sacado.
- Fotocopia de los extractos bancarios de los últimos tres meses.
-Carta laboral especificando salario, término de contrato y cargo.
-Y las tres últimas colillas de pago.

Independientes:
- Formulario del Libertador debidamente diligenciado con huella y firma.
- Habeas data debidamente diligenciado con huella y firma. (protección de datos)
- Fotocopia cédula ampliada al 150%
- Fotocopia del RUT si el algún momento lo ha sacado.
- Fotocopia de los extractos bancarios de los últimos tres meses.
-Copia de la declaración de renta si la tiene.
-Copia de la cámara de comercio si la tiene.

Pensionados:
- Formulario del Libertador debidamente diligenciado con huella y firma.
- Copia ampliada y Legible de la Cédula (150%).
- Últimas tres colillas de pago.
- Extractos bancarios de los últimos tres meses.
- Copia del RUT si el algún momento lo ha sacado.

Si respalda con propiedad raíz:
- Formulario del Libertador debidamente diligenciado con huella y firma.
- Certificado de tradición y libertad no mayor a 3 meses.
- Fotocopia cédula ampliada al 150%
- Copia del RUT si el algún momento lo ha sacado.

Si respalda con propiedad raíz:
- Formulario del Libertador debidamente diligenciado con huella y firma.
- Certificado de tradición y libertad no mayor a 3 meses.
- Fotocopia cédula ampliada al 150%
- Copia del RUT si el algún momento lo ha sacado.

Persona jurídica:
-Formulario de persona jurídica debidamente diligenciado, con firma y huella del representante legal.
-Fotocopia de la cédula de la representante legal ampliada al 150%.
-Cámara de comercio actualizada (Si tiene).
-Extractos bancarios (últimos 3 meses).
-RUT.
-Declaración de renta del último año (Si tiene).

A tener en cuenta:
Todas las personas que se vayan a presentar (inquilino y codeudores) deben diligenciar el formulario del Libertador y el habeas data (protección de datos) con huella y firma legible. En caso de ser persona jurídica diligenciar el formulario jurídico. (Se lo brindamos en la inmobiliaria o lo pueden descargar directamente de la página del libertador: www.ellibertador.co
Al momento que los documentos queden aprobados, el paso a seguir es:
1. Definir la fecha de inicio del contrato.
2. Realizar el pago del primer canon de arrendamiento.
Una vez se tengan estos requisitos, se hará la entrega de los contratos, ya sea directamente en la oficina de Construbienes S.A.S. o por medio del correo electrónico, donde se deberán imprimir 3 copias del contrato (de cada una de las páginas) de las cuales DOS deben de ir firmadas y autenticadas en Notaría, por las personas que allí figuran.

 

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4. Cartera

 

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el canon de arrendamiento?

Tiene 3 días calendario a partir de la fecha de su contrato de arrendamiento.

¿Cuál es el medio de pago?

El pago del canon de arrendamiento lo puede realizar por medio de la página de Construbienes S.A.S. a través del botón de pagos PSE.

Realiza los siguientes pasos:
1-Ingresa a www.construbienes.com
2-Clic en botón de pagos PSE
3-Ingrese los campos requeridos.
4-Seleccione Pagar.
5-Elija el banco a cancelar para ser direccionado a la plataforma de PSE.

¿Cuáles son las líneas del área de cartera?

Se puede comunicar al Whatsapp +57 3023375295, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al PBX 604 4444644

¿Qué pasa si me retraso con el pago?

Si no cancelan dentro de la fecha acordada, se aplicará sanción por retardo a una tasa inferior a la máxima de usura autorizada por la Superintendencia Bancaria, conforme al Código de Comercio; la misma será igualmente aplicable a cualquier otra suma que se quedare a deber por concepto del contrato de arrendamiento.

Si pasados 20 días después de la fecha de pago, no se ha recibido el soporte, se notificará a los codeudores.
Si pasados 30 días después de la fecha de pago, no se ha recibido el soporte, se efectuará el cobro prejurídico.
Pasado un mes vencido de la fecha de pago y no se ha recibido el soporte, se realizará el reporte a la aseguradora.

¿Qué pasa si pago de manera fraccionada?

Si cancela el canon de arrendamiento de manera fraccionada, es decir, más de una transacción en el mes, deberá pagar el valor de dicha(s) transacción(es) estipulada por el banco.

¿Cómo se hace efectivo un descuento en mi canon de arrendamiento?

Recuerde que las deducciones del canon de arrendamiento solo podrán realizarse con una nota a favor y será expedida por CONSTRUBIENES S.A.S.

¿Cuándo se efectúa el incremento al canon de arrendamiento?

Vencido el primer año de vigencia del contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará.

¿Cuánto es el incremento?

El canon de arrendamiento de vivienda urbana aumentará, como máximo, el porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

En inmuebles con destinación comercial, el incremento dependerá del acuerdo entre las partes conforme al contrato de arrendamiento efectuado.

 

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5. Servicios públicos

 

¿Qué debo hacer con la primera factura de servicios públicos?

Al recibir la primera factura de servicios públicos, verifique el período de consumo, si no corresponde a la fecha de iniciación del contrato debe hacerla llegar a la inmobiliaria mínimo con tres (3) días antes de su vencimiento. Favor enviar la factura de servicios públicos al área encargada mediante el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al whatsapp 3192209173

En caso de traerlos después de la fecha de pago o en la misma fecha estos deberán ser cancelados y posteriormente entregarlos en la inmobiliaria para su debido reembolso en un plazo máximo de 15 días después de su cancelación.

Conoce todo sobre la factura de EPM aquí.

 

¿Qué hacer si me llegan cobros de servicios adicionales en la factura de servicios públicos?

A parte de los servicios básicos necesarios, si llega a ser el caso de que se efectúen cobros de servicios adicionales en la factura de servicios públicos, favor reportarlo a la inmobiliaria de manera inmediata con la primera factura, si después de pasado un mes no reportan estos cobros, la inmobiliaria no se hará responsable de estos pagos y no se efectuara ningún rembolso futuro.

 

¿Qué pasa si me suspenden los servicios públicos?

Si el arrendatario(a) permite el corte de algún servicio, no será responsabilidad de CONSTRUBIENES S.A.S. y el valor del recargo por reconexión será asumido por elinquilino.

 

¿Y los servicios adicionales?

Los servicios de televisión por cable, internet, minutos nacionales e internacionales y a celular, son de contratación directa del arrendatario(a), ya que el inmueble no los posee; por lo tanto, es de su total responsabilidad el sostenimiento y pago de los mismos.

 

¿Qué debo hacer si me llega carta de EPM para la revisión periódica de los 5 años de la red de gas?

Se debe comunicar directamente con EPM para programar la cita, según horarios del inquilino.

Este valor lo asume el propietario cuando llegue cobrado en la factura de servicios públicos. Si el servicio es suspendido por falta de la revisión debe ser asumido por el inquilino, ya que EPM siempre notifica dentro de la factura. Da click aquí y consulta cuando se vence el plazo para hacer la revision de tu red de gas.

 

¿Qué pasa si mi factura tiene cobros de revisión de gas?

Deberá notificar al área encargada mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el fin de reconocerle dicho valor en el canon de arrendamiento a pagar.

 

¿Qué pasa con los servicios públicos cuando termina un contrato de arrendamiento?

Al momento de la entrega del inmueble, se liquidará un promedio de los valores consumidos en servicios públicos que han sido consumidos, pero no facturados a la fecha de entrega. El valor se cancelará en la liquidación. En caso que EPM facture por un menor valor, el departamento de servicios públicos realizará la devolución del excedente, para ello deberá enviar por escrito al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o comunicarse al 604 4444644 ext 124 o al celular 3192209173, área de Servicios públicos, indicando cuenta y datos de la persona a la cual se debe realizar la devolución.

Puede consultar las facturas y hacer su seguimiento en la página de EPM 

El paz y salvo se puede solicitar en un promedio de 2 a 3 meses; es decir posterior a la facturación de EPM.

 

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6.Terminación del contrato - arrendatario

 

Como arrendatario, ¿Cómo puedo enviar la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento?

Si no desea renovar el contrato de arrendamiento debe informar por escrito mediante carta en la oficina de CONSTRUBIENES S.A.S o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del contrato inicial o alguna de sus prórrogas. Si no lo hace en esta fecha, el contrato se prorrogará automáticamente por el tiempo pactado (Artículo 24 numeral 5. Ley 820del 2003). (Vivienda urbana).

Tenga presente que, como agencia inmobiliaria, no se aceptan notificaciones de desocupación ni de cualquier deterioro o daño interno al inmueble por vía telefónica o por intermedio de otras personas, todo deberá ser reportado por escrito.

 

¿Cómo solicitar la cita de entrega?

Para la cita de entrega; con un mínimo 4 días se debe enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (SOLO SE AGENDAN CITAS POR ESTE MEDIO) los documentos necesarios para iniciar el proceso y agendar la cita de entrega. Es importante que se verifique la fecha de inicio del contrato para evitar que se generen cobros adicionales por pasarse de la fecha.

 

¿Hasta qué fecha se asume canon de arrendamiento y servicios públicos si estoy en proceso de terminación de contrato?

El pago del canon y de servicios públicos se asume hasta la fecha en la que se reciba a satisfacción. (Se sugiere hacer la entrega antes de la fecha de terminación para evitar cobros de días proporcionales).

 

¿Cuáles son los requisitos para agendar una cita de entrega?

1. Los últimos recibos de servicios públicos con los que cuenta el inmueble (energía, acueducto, gas, Etc.), debidamente cancelados, sobre los que se calculará el valor a cancelar por los servicios consumidos y no facturados por parte de las empresas prestadoras del respectivo servicio. Realizamos en base a esta última factura la liquidación y el cobro proporcional del valor de los días de consumo que no han sido facturados (EPM factura mes vencido). Cuando finalmente se genere la factura; si evidenciamos un valor inferior al liquidado, realizaremos la devolución del excedente. Esta solicitud la puedes realizar al Dpto. de servicios públicos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; allí nos indicas la cuenta y el titular para la respectiva devolución.

2. Radicado de traslado o cancelación de los servicios adicionales a los entregados de acuerdo al contrato de arrendamiento, tales como Internet, televisión por cable, líneas telefónicas y planes telefónicos entre otros (Servicios de TIGO UNE, CLARO o MOVISTAR).

3. Si tienes TARJETA SOMOS el radicado del traslado cancelación.

4. Fecha y horario de la cita (Horarios de programación: lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm, jornada contínua. Sábados de 8:00 am a 11:30 am)

Una vez nos suministres esta información, cada área hará un análisis y validaremos si te encuentras a paz y salvo. A través del correo electrónico te enviaremos los valores que debes cancelar antes de la cita.
Los requisitos arriba mencionados son de estricto cumplimiento para agendar y efectuar la entrega formal del inmueble, el incumplimiento de alguno de estos impedirá el recibo del mismo, es decir que la propiedad seguirá bajo la responsabilidad del arrendatario y sus codeudores solidarios, hasta la fecha real y material de entrega del bien, dicho de otra manera, se asumirán los costos adicionales correspondientes a servicios públicos domiciliarios y canon de arrendamiento de manera proporcional; aclarando que esto no implica que el contrato sea renovado. (Recomendamos tener en cuenta la fecha de terminación del contrato para evitar cobro de días proporcionales).

¡Recuerda que de tu buena planificación, orden y programación depende que el proceso de restitución se realice de la mejor manera y sin contratiempos!

Cualquier inquietud con este proceso por favor comunicarse a nuestro número WhatsApp 3243224251 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde tendremos el gusto de atenderlo.

Haz clic aquí para acceder a la información completa

 

¿Cómo programar una visita de inspección previa a la cita de entrega?

Si requiere una visita previa de inspección para revisar el estado del inmueble, con anticipación (mínimo 8 días), deberá realizar la solicitud al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al WhatsApp 3243224251. Se sugiere para validar si hay reparaciones que se deban realizar y evitar inconvenientes al momento de la cita final de entrega; no es necesario que este desocupado el inmueble.

 

¿Qué pasa si no me reciben el inmueble?

En caso de que no se reciba el inmueble por la falta de algunos de los requisitos antes mencionados, es importante resaltar que el inmueble seguirá bajo la responsabilidad del arrendatario y sus codeudores solidarios, hasta la fecha real y material de entrega del bien, dicho de otra manera, se asumirán los costos adicionales correspondientes a servicios públicos domiciliarios y canon de arrendamiento de manera proporcional; aclarando que esto no implica que el contrato sea renovado. (Recomendamos tener en cuenta la fecha de terminación del contrato para evitar cobro de días proporcionales).

 

 ¿Qué pasa si no programo cita de entrega?

Si el inquilino fue quien solicitó la terminación del contrato y a la fecha de terminación no ha realizado ni programado la cita de entrega, se da por entendido que el contrato fue renovado de manera automática.

 

¿Cuáles son las ventajas de renovar el contrato de arrendamiento?

•    Se ahorra el tiempo que conlleva la búsqueda de otro inmueble.
•    Evitar el estrés y el caos que causa todo el proceso de embalaje.
•    Posible pérdida de objetos en la mudanza.
•    Daños en enseres y en el inmueble mientras se realiza todo el proceso del traslado.
•    Reparaciones y aseo a realizar para la entrega del inmueble. (restitución a la agencia inmobiliaria).
•    Los altos costos de los inmuebles actualmente.

 

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7. Reubicaciones

 

Soy inquilino y quiero reubicarme, ¿qué debo de hacer?

Como arrendatario, deberás de solicitar la reubicación del inmueble al área jurídica mediante el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

¿Cuáles son las ventajas de reubicarse con Construbienes?

• Descuento sobre La tramitación de inicio de contrato de arrendamiento, por costumbre mercantil. (Se cobraría solo el 10% +IVA sobre el valor del canon, generalmente es el 20%+IVA)
• Prioridad por ser clientes actuales de Construbienes, sobre los inmuebles seleccionados.
•No hay necesidad de anexar nueva papelería, pues la póliza puede ser trasladada a otro inmueble.
     NOTA 1: En caso que el comportamiento de pago dentro del desarrollo del contrato anterior no haya sido idóneo el libertador, solicitará nueva documentación.
     NOTA 2: Si el valor del nuevo canon excede el 20% de lo que pagan actualmente; la aseguradora exige nueva documentación ; indiferente si son las mismas personas.
• Se debe firmar un nuevo contrato de arrendamiento con las personas que anteriormente firmaron. (autenticado en notaría por tomador y codeudores)
• No se cobra estudio ante el libertador (siempre y cuando no se requiera nueva documentación)
• Gastos de papelería por valor de $70.000 (Al año 22023)
• Para la entrega del inmueble que actualmente ocupa se firma un acuerdo de pago sobre los servicios públicos  pendientes por facturar; es decir realiza el pago cuando llegue la factura; situación contraria cuando se termina de manera definitiva la relación comercial, puesto que debe dejar el dinero para cubrir estos cobros.
• Si encuentra un inmueble que se acomoda a sus necesidades y este no está en nuestro portafolio nos puede indicar la ubicación para hacer el proceso de captación.
NOTA: El proceso de la reubicación se iniciará con un mes antes de la fecha de terminación.

 


8. Propietarios

 

¿Cuándo me realizan el pago del canon de arrendamiento?

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del contrato de arrendamiento, La administradora consignará en la cuenta bancaria del Mandante, según las instrucciones de
 este(a), el monto del canon de arrendamiento que haya percibido, previas las deducciones estipuladas en el contrato de administración o aquellas adicionales a las que diera lugar.

Tenga en cuenta que  si su inmueble cruza procesos jurídicos, se le hará su pago de manera vencida, es decir, mes vivido , mes cancelado.

 

¿Cómo puedo solicitar un certificado para la declaración de renta?

Lo puede descargar por medio de la página web de construbienes www.construbienes.com ingresando en la pestaña clientes, módulo propietarios, ingresar con cédula y contraseña estipulada o mediante el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

¿Cómo puedo descargar facturas y egresos?

Lo puede descargar por medio de la página web de construbienes www.construbienes.com ingresando en la pestaña clientes, módulo propietarios, ingresar con cédula y contraseña estipulada o los puede solicitar mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

¿Cómo puedo solicitar un certificado de ingresos?

Lo puede solicitar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al whatsapp 3192209173 ,  indicando el número de documento como propietario y el nombre de la entidad a la cual va dirigido el certificado.
No expedimos certificados “a quien pueda interesar”.

 

¿Construbienes puede pagar el impuesto predial del inmueble?

Si, este es un servicio adicional el cual tiene un cobro que se deduce del canon de arrendamiento mensual.

 

¿Construbienes puede pagar la administración de la copropiedad?

Si, este es un servicio adicional el cual tiene un cobro que se deduce del canon de arrendamiento mensual.

 

¿Qué es la factura electrónica?

Es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.

Este es un requisito indispensable que la DIAN ha establecido a todas las empresas.

La factura llegará mensualmente al correo electrónico del arrendatario y Propietario.

El sistema divide las facturas en la cantidad de propietarios por lo cual es posible que reciba varias facturas.
•En el caso de los inquilinos: La sumatoria de las facturas da el valor total del canon de arrendamiento.
•En el caso de los propietarios: La sumatoria de las facturas da el valor total de la comisión por administración. Esta información es a modo de notificación ya que el valor expreso se descuenta del pago mensual que se realiza del canon de arrendamiento.

IMPORTANTE:
Si su contrato tiene descuento o está próximo a terminarse, le llegará una NOTA CRÉDITO que relaciona dichos conceptos.
La factura la envía automáticamente el sistema a principio de mes, independientemente de la fecha de inicio de contrato.

 

Como propietario, ¿cuáles son mis obligaciones frente al estado del inmueble?

La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Velar por el mantenimiento oportuno del inmueble atendiendo a los reportes de reparaciones tales como: Humedades, fisuras por asentamiento, goteras, mantenimiento anual a cubierta y gasodomésticos, óxido en elementos de cocina y baños de metal (herrajes y barras), mantenimiento a pintura, puertas colgadas por asentamiento, revisión de la red de gas cada 5 años solicitada por EPM, lechada de baños y pisos, fugas de agua, fugas de gas, filtraciones de agua (paredes y techos), daños eléctricos, reparaciones internas de citófono y timbre, accesorios de baños y lavaplatos cuando no funcionan bien o cumplieron su vida útil, daños en tubería interna, cambio de pilas del calentador al inicio del contrato, taponamientos de lavamanos, baños y lavaplatos (los primeros tres meses), mantenimiento de cabinas (rodamientos), mantenimiento de canoas.
Con la Ley 820 de 2003, se extendió la obligación de mantener la cosa en estado de servir para el fin que ha sido arrendada; en este sentido, debe precisarse que siempre las reparaciones tendrán el carácter de necesarias y apremiantes. Por tal motivo, es indispensable tener el bien en excelentes condiciones para el uso y el disfrute del mismo.

 

Como propietario, ¿quién me reporta las reparaciones que ocurran en el inmueble?

La agencia se comunicará con el propietario por medio de los diferentes canales de comunicación que nos haya autorizado con el fin de informarle el daño que el arrendatario reportó.

Una vez se haya reportado, la agencia le puede realizar una cotización de la reparación o por su parte también lo puede realizar coordinando con la agencia la disponibilidad del arrendatario para recibir al técnico que ha de enviar.  Posterior a la cotización, se procedería a realizar el arreglo del daño. Si es con la agencia, el costo de la misma junto con la comisión, puede ser financiada y descontada del canon de arrendamiento. Si es por su parte, asumirá el costo según haya concordado con su técnico de confianza.Es importante que tenga presente que, si pasado 3 días de la notificación del arreglo, no se recibe respuesta efectiva ni solución alguna, la agencia realiza la reparación y será descontada del canon de arrendamiento.


¿Quién se encarga de los servicios públicos del inmueble?

Tenga en cuenta que los servicios públicos domiciliarios los asumirá el inquilino por ser derivados del consumo de este, sin embargo, aquellos cargos por conceptos de conexiones, financiaciones, entre otros, serán descontados de su canon de arrendamiento.

 

¿Por qué se genera un cobro de comisión al hacer los arreglos por parte de la agencia?

Las reparaciones generan un cobro de comisión, puesto que no están contempladas en la administración del inmueble, llevan un proceso de gestión, coordinación, cotización, garantía y se realiza con terceros especializados. Las reparaciones que realiza a travez de  la agencia, pueden ser financiadas  y descontadas del canon de arrendamiento.

 

Como propietario, ¿con cuánto tiempo debo solicitar la terminación del contrato de arrendamiento?

Si desea dar por terminado el contrato, debe informar por escrito o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con 4 meses de antelación a la fecha de renovación del contrato. Si no lo hace en este periodo, el contrato se prorrogará automáticamente por el tiempo inicialmente pactado.

 

¿Cómo es el proceso de entrega de un inmueble hacia el propietario?

Una vez recibido a satisfacción por parte del inquilino, se programa la cita con el propietario. A partir de la fecha en que se haga efectiva la entrega real y material del inmueble por parte del arrendatario, se concluirá la causación de los valores correspondientes a canon de arrendamiento y servicios públicos. Desde dicho momento, se procederá con la entrega al propietario según disponibilidad del mismo y sujeto a eventos de fuerza mayor.

Terminado el contrato de administración, la custodia y mantenimiento del inmueble queda bajo su responsabilidad, así como el pago de los servicios públicos, administración y otros derivados.

 

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9. Preguntas generales

 

¿Quién da manejo y solución a las problemáticas de convivencia dentro de la copropiedad?

La entidad encargada de dar manejo y solución a las problemáticas correspondientes a convivencia dentro de la copropiedad, como primera instancia es la administración o el encargado, de no tener administración o si la situación persiste, otra entidad competente es la secretaria de Convivencia Ciudadana del Municipio.

 

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